OpiniónCarlos Avendaño

¿LEÍSTE LA LEY 6076 CONTRA BLOQUEOS, ENCAPUCHADOS INCENDIARIOS, CON HACHAS, PIOCHAS, INVASIONES (GUERRILLA URBANA) Y REGULAR EL USO DE LA FUERZA PNC Y EJÉRCITO?

La ley 6076, se basada en los seis (6) Principios y Niveles Internacionales sobre el “Uso de la Fuerza”; Principio de Protección de los Derechos y Garantías, b. De Legalidad, c. De Necesidad, d. De Proporcionalidad e. de Congruencia y f.  Principio de Oportunidad.

Estos principio descritos en el artículo 4 de la ley, establecen claramente en su orden lo siguiente: “a. Esta ley no será utilizada para restringir, disminuir o coartar el Derecho a Manifestar sin portar armas.  b. Deberá ejecutarse de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional. c. El uso de armas será utilizado únicamente cuando resulten ineficaces los medios no letales para alcanzar un objetivo o resultado. Se entiende que si el manifestante utiliza armas de fuego, la fuerza pública utilizará medios letales. d. Es proporcional el uso de la fuerza directa y únicamente en proporción de la fuerza de agresión con la que actúe el manifestante deberá ser aplicada por la PNC.  De igual manera es Congruente porque la fuerza empleada en respuesta a una resistencia o agresión deberá ser congruente con los medios a utilizar y su intensidad. e. Es oportuno cuando se utilice en el momento más preciso, con el fin de evitar daños y reducirlos al mínimo de su gravedad. 

Te recomendamos que leas además de LA LEY 6076: Musk busca invertir en la empresa de chips cerebrales Synchron

Artículo 1. El objeto de la ley 6076 es fortalecer y garantizar la actuación de los integrantes de la fuerzas de seguridad pública (PNC, PMT etc.) y el Ejército; cuando estas hagan uso de la fuerza en cumplimiento de sus funciones; en apego a la Constitución Política de la República y el respeto a los Derechos Humanos.  Los Artículos 2 y 3 abordan aspectos generales relacionados con el Ámbito de aplicación (en caso de presuntamente cometer un delito un integrante de las Fueras de Seguridad Pública durante el cumplimento de su deber durante una manifestación), y en el artículo 3. Define las funciones de la Seguridad Pública (PNC, SAAS, Sistema Penitenciario).

De igual manera existen en la ley los Niveles de Resistencia y Uso de la Fuerza que se describen en al artículo 5; los cuales resumo así:   a. Si existe cooperación habrá diálogo y comunicación. b. Ante una resistencia activa se podrán utilizar técnicas de defensa personal proporcional a dicha resistencia.  c.  Si la agresión es grave se podrá utilizar le contacto físico contra el agresor.   d. Si la agresión es gravísima se podrá utilizar el equipo necesario para neutralizar la agresión, siempre bajo el concepto de la proporcionalidad.  En todo momento dice la ley debe existir verbalización llamando a la cordura y la calma.

Dentro del artículo 6 de la ley  se habla de las Condiciones para el Uso de la Fuerza abordándolas así: El Uso de la Fuerza debe ser estrictamente racional y necesario, así mismo que sea congruente y proporcional a los medios disponibles o aquellos que se tengan a la vista del agresor y la fuerza pública; por lo que debe existir concurrencia de resistencia pasiva o activa que justifique el uso de la fuerza.  Una resistencia activa es cuando hay negación a realizar una acción por parte de los manifestantes que dañe y ponga el peligro a la persona o bienes inmuebles del Estado y de la Propiedad Privada.

Se expone en el artículo 7 y 8 que en caso de iniciarse un proceso penal contra un integrante de la Seguridad Pública o Ejército, dentro del marco de sus funciones y las acciones que realice en el cumplimiento legítimo de sus  funciones; se garantizará el debido proceso y asistencia jurídica gratuita por parte de las instituciones para las cuales labora.  Así como explica otros procedimientos administrativos internos de la fuerza pública al momento de que su situación legal se esté dilucidando.

Es en el Articulo 10, 11 y 12 donde se aborda el tema legal, y expresa la ley que en caso de cumplimiento de sus funciones el personal de la carrera policial, fuerza pública o Ejército de Guatemala; incurriere en acciones que puedan tipificarse como delitos o faltas, pero obrando en legítima defensa; deberán gozar de una medida sustitutiva como lo establece el Código Penal en su artículo 264.  Así mismo expone que dicha medida sustitutiva lleva consigo el arresto domiciliario y otras que el juez considere con el objeto de garantizar su Derecho al Trabajo.

Conclusión:

Como Abogado y Notario Penalista, leo varios candados para que la Fuerza Pública y el Ejército de Guatemala limiten a sus integrantes mediante un buen entrenamiento y concientización,  de la alta responsabilidad del “Uso de la Fuerza”;  y de las consecuencias penales de no cumplir con esos Principios, Niveles y Condiciones para dicho uso.  De igual manera el manifestante que desee ir encapuchado con el ánimo de ir a quemar un  bus, edificio público o propiedad privada; sabrá que  con esta ley será aprehendido y llevado a un tribunal para que rinda cuentas ante la ley, como lo hace todo ciudadano que presuntamente la viola.

En esta ley y su doctrina; no existe ninguna restricción al derecho de manifestación pacífica y se regula el actuar de la Fuerza Pública y del Ejército de Guatemala, al utilizar la fuerza que por su naturaleza institucional le corresponde; prevaleciendo el respeto a la “Constitución Política de la República, los Derechos Humanos, la Proporcionalidad, la Congruencia  y las Condiciones sobre la base del Nivel de la Agresión”  que reciba por parte de los manifestantes. 

Lo que definitivamente no será permitido es incendiar la propiedad privada o del Estado, destruir negocios y áreas verdes públicas; utilizando antorchas, hachas y piochas.  Tampoco podrán agredir a policías o soldados sin esperar que ellos actúen y respondan en defensa propia;  pero sujetos a respetar los principios, niveles y condiciones explicadas al Pueblo de Guatemala en el presente artículo. 

Únicamente leyendo e informándonos de esta manera, evitamos caer en la manipulación, el engaño y la mentira de quienes replican que esta ley viola el derecho constitucional a manifestar; lo cual después de leerla  usted apreciado lector podrá decidir y opinar si es así, o no lo es.    

Te recomendamos que leas además de LA LEY 6076: BLOQUEOS VIENEN POR LA CAPTURA DEL SR. RUBÉN ZAMORA, INVASIONES DE PLAYA DE CHULAMAR Y LA FINCA SAN RAFAEL PURULHA.

Carlos Avendaño

Nombre: Carlos Estuardo Avendaño Leiva. Casado. Profesa la Creencia Cristiana Evangélica. M.Sc. en Administración Estratégica de Recursos Nacionales en la Universidad de Defensa Nacional de los EEUU. Washington DC. General de Brigada Jubilado de la Fuerza Aérea Guatemalteca; Licenciado en Tecnología y Recursos Humanos. Piloto Aviador de Helicópteros Condecorado en varias ocasiones por Actos Heroicos en Misiones Aéreas de Rescate. Comandante del IV Contingente de Policía Militar de Guatemala en la Misión de Naciones Unidas en Haití. Jefe de la Fuerza de Tarea de Fuerzas Especiales en la Misión de Naciones Unidas para la República del Congo; Campeón Centroamericano de Boxeo peso Welter en 1986. Escritor de dos Novelas de Ficción sobre el Narcotráfico y Corea del Norte. Practica el Jogging y la Composición de Música de Mensaje. También ha destacado como columnista en los medios de comunicación Sucesos Guatemala y Noticiero el Vigilante.

Avatar de Carlos Avendaño

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.