Opinión

Integración de la VIII Magistratura de la Corte de Constitucionalidad, periodo 2021 -2026

En redes y medios de comunicación ha sido muy abordado el tema de la justicia o injusticia, de la juramentación y toma de posesión de la VIII Magistratura de la Corte de Constitucionalidad sin embargo no han sido abordados desde una perspectiva normativa sin embargo en cuanto al ordenamiento jurídico, el resguardo del orden constitucional y Estado de derecho, se refiere, se debe estar apegado a la Ley y en ese sentido la  Asamblea Nacional Constituyente dejó establecido en los artículos 269 y 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) la  integración y los requisitos para optar al cargo para magistrados de la Corte de Constitucionalidad y estableció los requisitos adicionales y ESPECIFICOS para ello en los artículos 125 y 155 de la Ley de Amparo y Exhibición Personal, los cuales se citan a continuación:

“Articulo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Te invitamos a leer: China y USA están en píe de guerra

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; (Roberto Molina Barreto)

b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; (Dina Josefina Ochoa)

c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; (Leyla Susana Lemus Arriaga)

d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Artículo 270.- Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:

a. Ser guatemalteco de origen;

b. Ser abogado colegiado;

c. Ser de reconocida honorabilidad; y

d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional…”

Tomando en consideración lo anterior y lo establecido en los artículos 152 y 155 del Decreto 1-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Amparo y Exhibición Personal, los cuales establecen:

“Artículo 152. -Requisitos especiales.

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que los designe.

Artículo 155. -Designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario y por la Asamblea General del Colegio de Abogados.

La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General del Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones…”

Explicar y fundamentar los vicios (errores) cometidos por los integrantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es de fácil descripción y explicación, incluso así de sencilla es la solución si se decide regresar a la legalidad porque en la administración pública los vicios (defectos o errores) que se cometan al realizar los procedimientos administrativos o emitir los actos administrativos SON SUBSANABLES SI NO HAN CAUSADO FIRMEZA.

EN EL CASO DE LA DESIGNACION DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMLA, SE NOMBRÓ A UNA PARTICIPANTE QUE NO LLENA EL REQUISITO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LEY CONSTITUCIONAL.

La relevancia de la norma constitucional radica en conformar un Pleno de la Corte de Constitucionalidad integrado por cinco magistrados, cada uno cumpliendo requisitos especiales que permitan conformar un Tribunal desde la visión o perspectivas de cinco clases de conocimientos:

– Experiencia en la función pública

– Experiencia en la administración pública,

– Experiencia en magistraturas,

– Experiencia en ejercicio profesional y (Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala)

-Experiencia en docencia universitaria. (Universidad de San Carlos de Guatemala)

Ahora bien, ese requisito lo debe cumplir, según la norma de la Ley Constitucional, “según sea el órgano del Estado que lo designe”, Es más que obvio que el requisito especial de DOCENCIA UNIVERSITARIA corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Bajo ese contexto y al hacer análisis de los hechos que fueron impugnados oportunamente en contra de la designación de la ex magistrada Gloria Patricia Porras Escobar por parte de los integrantes del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al haber “electo” a un candidato 1) NO IDONEO por carecer de experiencia en la docencia ni formar parte del gremio catedrático de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 2) al haber celebrado la “elección” con los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de una forma pública, ya que cada representante emitía su voto de forma pública y no secreta como lo dicta la Ley. La juramentación y toma de Posesión de la licenciada Porras equivaldría a un acto anómalo, ilegal y atentaría contra la Constitución política de la República de Guatemala.

Comparte esta columna sobre la integración de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en tus redes sociales.

Te invitamos a leer Agentes de la PNC en servicio son captados bebiendo cerveza

Columna escrita por el Licenciado José Dardón.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.