OpiniónManolo Rivera

Compliance Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional

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Cada vez son más las empresas que incorporan los riesgos legales en materia laboral a los programas de Compliance, por las elevadas sanciones administrativas, reputacionales, y en algunos casos penales. Para ello es necesario, la estrecha colaboración del Compliance Officer y de todos los responsables de la prevención de otros riesgos legales dentro de la organización.

Con el Compliance Laboral, las empresas agrupan todos aquellos procedimientos preventivos, que tienen como finalidad, que las organizaciones no cometan delitos por incumplimientos legales, implementando códigos de ética que sepan diferenciar entre las diferentes áreas de incidencia laboral, tales como igualdad, antifraude, condiciones de trabajo, acoso laboral, privacidad de datos, etc.; es decir, el objetivo del compliance es prevenir, detectar y gestionar los casos de incumplimiento normativo, mediante la integración de uno o varios programas de cumplimiento.

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Compliance Officer

El Compliance Officer, es el responsable del cumplimiento normativo, normalmente recae en una persona, quien está a cargo de un equipo de trabajo multidisciplinario, que tiene como objetivo evaluar, y evitar los riesgos de sanciones administrativas y delitos, como es el caso de los que afectan la seguridad y salud de los trabajadores.

Las empresas (personas jurídicas), son responsables penalmente de las acciones u omisiones que realicen gerentes, directores, o empleados, en donde exista un beneficio directo o indirecto para la empresa.[1]

Muchas sanciones impuestas por los Inspectores de trabajo,[2] o el IGSS[3] a las empresas, siguen siendo debido a incumplimientos a las obligaciones que detalla el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del IGSS, el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, entre otras disposiciones, es por ello que se deben de crear planes de cumplimiento, para ir minimizando los riesgos laborales.

En la situación actual que se vive a nivel mundial por la pandemia, es importante la incorporación del plan de prevención de riesgos de salud y seguridad ocupacional, tomando en cuenta entre otras disposiciones, los acuerdos gubernativos número 229-2014 y 79-2020, y las guías del Ministerio de Trabajo, para proteger la salud de los stakeholders, y evitar las sanciones para la empresa.

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[1] Ver Artículo 38 del Código Penal.

[2] Ver artículo 281 del Código de Trabajo.

[3] Ver acuerdo 1002 del IGSS.

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