OpiniónAna Elly López Oliva

Principio Constitucional que están violando

Principio Constitucional de FUNCIONALIDAD: El orden del equilibrio de las funciones lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, como agente distribuidor de competencias, por eso hablamos de división de poderes, y del sistema republicano. Por principio general para el equilibrio del poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder es imperativo respetar el principio de funcionalidad, que básicamente nos obliga a respetar nuestro ámbito de competencia y cumplir con lo que nos manda la Constitución Política de la República de Guatemala. 

Por otra parte, el preámbulo de la Constitución, en su parte final dice, “Donde gobernantes y gobernados procedan con absoluto apego a derecho” el principio de legalidad, o sujeción a la ley, elemental en un Estado de derecho, que es el   principio que expresa que el orden social está sometido a las leyes y no a las personas, independientemente de su autoridad.

Te invitamos a leer: Un aumento de impuestos y gasto público sería inconstitucional

Y en este momento se está violado una serie de principios y mandatos constitucionales que estamos al borde de la muerte del sistema de derecho,

Veamos: El Congreso de la República se niega a cumplir con el mandato constitucional de elegir a los Magistrados de las Salas de Apelaciones y de la Corte suprema de Justicia. Viola el principio de funcionalidad, porque impide que un órgano del Estado se integre y realice su mandato constitucional de acuerdo a la ley. Bajo el argumento que la orden de la CC es ilegal.

Por su parte la Corte de Constitucionalidad, dicta una sentencia donde ordena al Congreso de la República, Elegir a los Magistrados en cuestión, pero al mismo tiempo le manda aplicar el artículo 113, de la Constitución, a Magistrados que no han sido citados, oídos y vencidos en juicio, y por lo tanto son inocentes, pero se pretender dejarlos fuera de la contienda. Que si los diputados eligen en ese sentido violarían la Constitución. 

La corte Suprema de Justica terminó su periodo el 13 de octubre del 2019, y ha prorrogado su periodo de forma ilegitima hasta hoy, y digo de forma ilegitima porque el fundamento legal para hacerlo es una opinión consultiva de la CC, que no es vinculante y que si es inconstitucional porque prorroga un periodo constitucional perentorio.

Señores, este Estado, necesita de hombres libres que defiendan el sistema de derecho, que entienda que los límites establecidos en la constitución se deben cumplir, que los plazos son parte de la funcionalidad del sistema, que un Estado sin justicia es un Estado sin paz, y que si no respetamos la ley vamos a matar a nuestra joven democracia. 

Mgrt. ANA ELLY LOPEZ DE BONILLA

Te invitamos a leer: LA ACTITUD EXTEMPORÁNEA DEL MP

Vladimir Alvarado

5 años de experiencia en medios de comunicación, emprendedor, analista político, Creador y CEO de Sucesos Guatemala, Creador y CEO de Empleos y Oportunidades Guatemala, Mezcla notas periodísticas con optimización SEO, visionario, columnista de opinión en El Siglo Guatemala, Sucesos Guatemala y El Puerto Informa. Green Belt Lean Six Sigma. 8 semestres de ciencias Juridicas y Sociales en la Universidad Rafael Landivar.

Avatar de Vladimir Alvarado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.