OpiniónManolo Rivera

Reconocimiento De Las Comunicaciones Electrónicas y el Comercio Electrónico

Las Comunicaciones Electrónicas y el Comercio Electrónico; Por la situación actual que se vive a nivel mundial, muchas empresas han tenido que innovar, y utilizar las TIC’s, para seguir funcionando; aunque algunas personas consideran que las comunicaciones electrónicas y el e-Commerce, son modelos o herramientas que iniciaron hace unos años atrás, la realidad es otra.

Los primeros indicios de Comunicación Electrónica y Comercio Electrónico, se remonta en los años de 1960, con el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el cual consiste en una forma estandarizada y estructurada de comunicación electrónica, que han permitido realizar operaciones comerciales haciéndolas más eficientes, y minimizando las transacciones en papel, por su parte la Organización de Naciones Unidas, desarrollo EDIFACT (Interchange
for Administration, Commerce and Transport), el cual es un conjunto de reglas de sintaxis para el intercambio de mensajes entre diferentes países, relacionados al comercio de bienes y servicios.

Aunque EDI fue pionera, existen otros sucesos que marcaron el desarrollo de las Comunicaciones Electrónicas y el e-Commerce, por mencionar algunas se encuentran:

  • 1979 Michael Aldrich es considerado el inventor del e-Commerce tras conectar por
  • primera vez una Tv, un ordenador y un teléfono para vender productos de
  • supermercado.
  • • 1995 Presidential Bank en Estados Unidos, primer banco online reconocido.
  • • 1998 Fundación de Google y PayPal (considerada la primera Fintech). Ritmoteca
  • para realizar descargas de música.
  • • 2012 las ventas por e-commerce alcanzan el primer trillón de dólares.
  • • 2020 Netflix reporta 193 millones de suscriptores e ingresos superiores a los seis
  • mil millones, seguido de Amazon Prime con 150 millones de suscriptores, y Disney
  • con 60.5 millones (sin tomar en cuenta Hulu y ESPN que forman parte de Disney).

En Guatemala, el 23 de septiembre de 2008, fue emitida la “Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas” Decreto 47-2008, la cual tiene por objeto:

  1. El Reconocimiento legal, de todos aquellos actos o contratos que se realicen entre
    particulares y/o instituciones públicas, de forma local o internacional, utilizando
    “Comunicaciones Electrónicas”, dándole validez y fuerza obligatoria entre las partes.
  2. Darle valor jurídico a la firma electrónica avanzada.

Antecedentes de Las Comunicaciones Electrónicas y el Comercio Electrónico:


En los Estados Unidos en 1996, se puso de manifiesto por primera vez la creación de un marco legal, que reconociera la validez legal de las Comunicaciones Electrónicas, la consecuencia de estas acciones conllevo a la incorporación de la iniciativa al Código de Comercio Uniforme (Uniform Commercial Code); en 1997 se aprobó la Ley Modelo de Comercio Electrónico, que ha servido de base para otros países, entre ellos Colombia, Chile, y argentina; mientras que la Unión Europea, inicio con un marco jurídico comunitario para la firma electrónica por medio de la Directiva 1999/93 (derogada actualmente por UE N. 910/2014)

Las bases para la creación de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas de Guatemala fueron la ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil sobre las firmas electrónicas (2001), y la Ley de Comercio Electrónico de Colombia (Ley No. 527), principalmente tiene muchas coincidencias con la ley colombiana; el ámbito de aplicación de las tres leyes es la misma.

Aspectos legales para tomar en cuenta

Es común que los comerciantes emitan sus declaraciones de voluntad de forma verbal o escrita, y dependerá de cada acto o contrato en particular, de las formalidades y requisitos para su validez.

Las personas compran y venden productos sin necesidad de un contrato escrito en papel, o prestan servicios de mensajería, asesoría legal, médica, o jardinería, sin contar con un contrato escrito en papel y firmado para su validez.

El código civil guatemalteco establece en su artículo 1574, que las declaraciones de voluntad pueden realizarse verbalmente, y establece el contrato por teléfono en el artículo 1524 (verbalmente a través de un medio electrónico); inclusive, en materia laboral el código de trabajo permite los contratos verbales en su artículo 27; y por medio del acuerdo ministerial 324-2019 del Ministerio de Trabajo son aceptados los contratos digitales que cuenten con firma electrónica avanzada.

Mientras tanto el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 671 establece que los contratos para su validez no están sujetos a formalidades especiales, y cualquiera que sea la forma en que se celebren las partes quedan obligadas (siempre existen excepciones a la regla, ej. Solemnidad de la sociedad).

Es redundante decir, que el derecho laboral es poco formalista, y el derecho civil es conocido por su formalidad. Mientras que el derecho mercantil se caracteriza por ser poco formalista, dinámico e internacional, es por ello la extrema movilidad de los contratos mercantiles, que en muchos caso hacen suprimir todo requisito de forma para su validez, y desaparecen requisitos como el de escritura; si estos requisitos de forma del derecho civil, hubieran sido trasladados al derecho mercantil, hubieran distorsionado los contratos de comercio, y ahora con las nuevas tecnologías nacen nuevas formas para contratar y obligarse.

Documento y Documentación

Es por ello importante diferenciar entre el documento, y la documentación, la primera es una declaración de voluntad encaminada a producir efectos jurídicos, es específicamente el acto o contrato, por ejemplo, una compraventa, testamento, letra de cambio, etc. y la segunda, es el soporte material o inmaterial en donde consta el acto o contrato, por ejemplo, papel (documento privado, protocolo, etc.), bits (documento electrónico, grabación, etc.).

Las ventajas del Reconocimiento de las Comunicaciones Electrónicas
  • Agilizar procesos institucionales, los cuales cada año se vuelven más burocráticos.
  • Disminuir costos para las entidades públicas y privadas.
  • Mayor alcance de la oferta, nuevos mercados.
  • Celebrar contratos a distancia.
  • Dar seguridad jurídica a los documentos que lleven firma electrónica avanzada.
  • Incentivar el comercio electrónico, dando seguridad jurídica a las partes de los actos o contratos que se realizan, principalmente si cuentan con firma electrónica avanzada.
Desventajas
  • Ciberdelitos.
  • Protección de datos.
  • Protección al consumidor.
  • Impuestos.
  • Seguridad de bienes y servicios (tener seguridad que lo que se compró, es lo que se recibe)

Elemento Real de Las Comunicaciones Electrónicas y el Comercio Electrónico:

La comunicación electrónica, es toda comunicación que las partes realizan por medio de mensaje de datos.

Mensaje de datos: Es cualquier información (Contrato, aviso, documento, fotografía, audio,etc.), enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos ópticos, pudiendo ser fax, correo electrónico, Instagram, Facebook.

Esto se refiere, por ejemplo, a que dos personas podrían realizar un contrato a través de WhatsApp, en donde una persona se obliga a prestar un servicio, y la otra persona se compromete a realizar un pago por recibir el servicio, y estas declaraciones de voluntad, tienen la misma validez y fuerza obligatoria, como si lo hubieran escrito en un papel.

(Es de tomar en cuenta, que el elemento real de cada acto o contrato se sujetara a su norma aplicable especifica).

Elemento personal de las Comunicaciones Electrónicas:

Iniciador: Es la parte que, a título personal, o en nombre de otro (autorizado), envía un mensaje de datos, sin actuar como intermediario.

Intermediario: Es la parte que, actuando por cuenta de otra, envíe, recibe o archive un mensaje de datos.

Destinatario: Es la parte designada por el iniciador, para recibir el mensaje de datos, sin actuar como intermediario.

Elemento Formal:

Las consecuencias jurídicas de las Comunicaciones Electrónicas se regirán conforme a la norma especifica aplicable, del acto o negocio jurídico que se realice; tomando en cuenta también tiempo y lugar de envió, y recepción de la comunicación electrónica.

El reconocimiento de las Comunicaciones electrónicas nos permite construir nuevos modelos de negocios, teniendo presencia en nuevos mercados, y si esto va acompañado de la utilización de las nuevas tecnologías, como una firma electrónica avanzada, VPN, y Blockchain le estaremos dando mas seguridad y certeza jurídica a los actos y contratos para que no sean modificados ni alterados con facilidad.

Manolo Rivera
l.manolorivera@gmail.com https://www.linkedin.com/in/manoloriveragomez/

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