Ana Elly López OlivaOpinión

La Secretaría General de la Presidencia informó que es política de Gobierno no otorgar exoneraciones de multas y/o intereses determinados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La Pregunta hoy día es, ¿Todavía vivimos en un sistema de derecho?

Analicemos esta disposición, llegó al conocimiento de los ciudadanos por medio de un comunicado que hizo el secretario general de la presidencia.

Es una decisión que el señor presidente tomó de forma unilateral, cuando él siempre debe actuar en consejo de ministros y excepcionalmente solo con el ministro que resulte involucrado en el tema. Primera violación al debido proceso para crear un reglamento o una ley.

Se presenta una decisión de tal magnitud, como “una política de Gobierno”, ¿puede una política de gobierno violar la CPRG, en el sentido que en el artículo 183 r) de la Constitución, se le da al señor Presidente, la facultad de exonerar de multas, pero no dice salvo condiciones de genero humanitario,  la Constitución no limita, por lo tanto no es dable que de forma unilateral, inconsulta se altere el espíritu de la constitución y se y se limite el derecho a obtener una exoneración solo por razones de genero humanitario.

En otras palabras con un comunicado  del Secretario General de la Presidencia, se pretende modificar el artículo 183 r) Constitucional y el 97 del Código Tributario, ignorando totalmente el principio de legalidad tributario y principalmente la jerarquía de la Constitución Política de la república de Guatemala.  

Y  ¿se vedará el derecho de petición  por Política de gobierno?

Señores, este actuar el ilegal, ahora, queremos saber.  ¿Cuál fue el mecanismo legal que utilizó el presidente para tomar esta tan cuestionada decisión?

Que privilegios tiene esa política de gobierno que viola  la constitución y el código tributario, para dejar de aplicar un derecho humano como es la posibilidad que se rebaje una multa o los intereses de una deuda tributaria ya calculados por la superintendencia  de administración tributaria, o cualquier otro ente administrativo.

Le cuento señor presidente, la interpretación del derecho tributario es por mandato legal RESTRICTIVA, artículo 4 del código tributario. ¿y qué quiere decir esto? No da lugar a creación de figuras tributarias, tergiversación del sentido y memos a reducción de beneficios, sin los tramites establecidos para reformar la ley, o la Constitución. Usted reformó de un plumazo la Constitución, al limitar un derecho por medio de un comunicado, que impone límites a una artículo que no los tiene.     

Se debe por respeto al sistema de derecho dar marcha atrás a esta decisión.

Licda. Ana Elly López Oliva.

yovalaw@hotmail.com


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Ana Elly López Oliva de Bonilla

Abogada y Notaria, Maestría en Asesoría en Tributación Universidad Rafael Landívar, 24 años de docencia universitaria, 25 años litigando en el área tributaria, laboral y familia. APORTACIÓN COMUNITARIA Miembro del Grupo que imparte el curso Prematrimonial parroquia Cristo Rey, 2002/2006 Miembro Fundadora de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, CRECIG y Primera Presidente Socia fundadora del IGUMASC, Instituto Guatemalteco de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. Miembro del Grupo Amigos de la Escuela del Proyecto Palín. (Apoyando al Ministerio de Educación desde 2004/5) Miembro activo de CEDECON Centro para la Defensa de la Constitución. Miembro fundadora de la Fundación Guatemala Prospera, Proguate, dedicada a la educación democrática Electoral. En el Tribunal Supremo Electoral como Magistrada Suplente establecí un contacto directo con los Acaldes para capacitación sobre el financiamiento electoral y sobre la propaganda electoral para evitar las sanciones. Como magistrada Suplente también me proyecté a la Sociedad Civil, Club Rotario, (de los mismos), Cámara de Corredores de Bienes raíces, Iglesias, capacitando sobre la necesidad de vota y como documentarse para hacerlo. Impartí cursos en la Konrad Adenauer sobre el proceso electoral. TRABAJOS PUBLICADOS La intervención Gubernamental en la Industria Azucarera. México, D. F. Las Deficiencias del Seguro Social Guatemalteco. Guatemala. Tesis de graduación “El Tribunal Supremo Electoral como garante del Proceso Electoral.” Universidad Rafael Landívar 1995. Reflexiones sobre el Proceso Electoral Guatemalteco. Cuaderno de Estudio No. 81 URL. Experiencia Electoral Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala Elecciones Generales 1990/91 Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones municipales 1992. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Consulta Popular 1993. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala, Elecciones Generales 1994/95 Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Consulta Popular por Acuerdos de Paz 1999. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones Generales 1999/2000. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones Generales 2003/2004. Miembro de la junta electoral del Distrito Central elecciones 2007 Elecciones 2011 Revisora del proceso electoral y Coordinadora del Tribunal supremo electoral Actualmente Magistrada Suplente del Tribunal Supremo Electoral, período 2014/2020.

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