La Secretaría General de la Presidencia informó que es política de Gobierno no otorgar exoneraciones de multas y/o intereses determinados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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La Pregunta hoy día es, ¿Todavía vivimos en un sistema de derecho?
Analicemos esta disposición, llegó al conocimiento de los ciudadanos por medio de un comunicado que hizo el secretario general de la presidencia.
Es una decisión que el señor presidente tomó de forma unilateral, cuando él siempre debe actuar en consejo de ministros y excepcionalmente solo con el ministro que resulte involucrado en el tema. Primera violación al debido proceso para crear un reglamento o una ley.
Se presenta una decisión de tal magnitud, como “una política de Gobierno”, ¿puede una política de gobierno violar la CPRG, en el sentido que en el artículo 183 r) de la Constitución, se le da al señor Presidente, la facultad de exonerar de multas, pero no dice salvo condiciones de genero humanitario, la Constitución no limita, por lo tanto no es dable que de forma unilateral, inconsulta se altere el espíritu de la constitución y se y se limite el derecho a obtener una exoneración solo por razones de genero humanitario.
En otras palabras con un comunicado del Secretario General de la Presidencia, se pretende modificar el artículo 183 r) Constitucional y el 97 del Código Tributario, ignorando totalmente el principio de legalidad tributario y principalmente la jerarquía de la Constitución Política de la república de Guatemala.
Y ¿se vedará el derecho de petición por Política de gobierno?
Señores, este actuar el ilegal, ahora, queremos saber. ¿Cuál fue el mecanismo legal que utilizó el presidente para tomar esta tan cuestionada decisión?
Que privilegios tiene esa política de gobierno que viola la constitución y el código tributario, para dejar de aplicar un derecho humano como es la posibilidad que se rebaje una multa o los intereses de una deuda tributaria ya calculados por la superintendencia de administración tributaria, o cualquier otro ente administrativo.
Le cuento señor presidente, la interpretación del derecho tributario es por mandato legal RESTRICTIVA, artículo 4 del código tributario. ¿y qué quiere decir esto? No da lugar a creación de figuras tributarias, tergiversación del sentido y memos a reducción de beneficios, sin los tramites establecidos para reformar la ley, o la Constitución. Usted reformó de un plumazo la Constitución, al limitar un derecho por medio de un comunicado, que impone límites a una artículo que no los tiene.
Se debe por respeto al sistema de derecho dar marcha atrás a esta decisión.
Licda. Ana Elly López Oliva.
yovalaw@hotmail.com
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