OpiniónAna Elly López Oliva

LA ACTITUD EXTEMPORÁNEA DEL MP

Con el respeto que me merece la señora Fiscal, pienso que haber solicitado el levantamiento del antejuicio contra 118  funcionarios  públicos, es un acto de irresponsabilidad, porque si creo que la justicia  penal se origina  en el MP, pero pienso que hubo miopía política, miopía legal, intelectual, ¿Cómo puedo arriesgar la democracia de su país,  con un acto de irresponsabilidad?.

El Análisis del caos legal institucional, del ¿Qué hacer? debía ser integral, ¿Qué pasa si declaran que a lugar el levantamiento del antejuicio? Asumen todos los suplentes, no resuelve el problema de fondo.  

Existen errores reales y circunstanciales,  en este desastre legal político que se ha formado en el Estado, la frase del emperador romano Julio César,  “Divide y vencerás” cobra vida, y vemos como la Corte de Constitucionalidad, tiró por la borda los principios constitucionales, al prolongar con una opinión consultiva el período de los magistrados de las Salas de Apelaciones y de la CSJ, error real, y esa es la primera violación a la Constitución, pero en ese momento la señora fiscal no actuó,  por eso afirmo que la actitud de la fiscal es extemporánea. Dejo claro que al ser una opinión consultiva, la de la CC, no es vinculante, y por lo tanto, es imperativo estudiar si las resoluciones que están dictando estas cortes, son legales.

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Y Luego basados en un error circunstancial, “Todos los que visitaron a Gustavo Alejos, cometieron el delito de tráfico de influencias”, Grave error,  no se pue vedar un derecho constitucional violando otro, la presunción de inocencia es un derecho que todos tenemos, y no los van  a perder porque la CC, dice que, cometieron  un delito, sin que se haya pasado por el debido proceso ni exista una sentencia condenatoria.   No es posible decir que se está defendiendo la Constitución, dictando una resolución que viola la Constitución. De nuevo la señora fiscal no hizo nada.

Y ahora viene el dilema legal para el Congreso de la República, ¿Estamos obligados a cumplir una sentencia de la CC, que viola la Constitución?.  ¿Cuál es el grado de responsabilidad si dejamos fuera de la competencia a los candidatos que menciona el MP en su informe, sin que hayan sido condenados, y vencidos en juicio?. El dilema es grande, es un problema de violación a la Constitución, nacido del órgano llamado a defenderla e interpretarla, no hay lugar a interpretación constitucional si no hay obscuridad en lo que manda y  el artículo 14 la presunción de inocencia no esta puesto en duda. Y la fiscal no hizo nada.

Con todos estos errores y con la falsa creencia que todos tienen la razón, no se puede arreglar la situación sin una interrupción al periodo democrático, es imperativo, sentarse a platicar sobre el tema, buscar una solución política que  lo resuelva rápido, y proceder de alguna forma a elegir a los nuevos magistrados, y retornar al sistema de derecho, si se probare una vez electos , que son culpables hay formas legales de levantar el antejuicio  cuando estén en funciones y llevarlos ante la justicia. Pero lo que es imperdonable es la condena previa.   

Si se pretende buscar una forma legal de resolverlo, si todos los actos son ilegales, llevaría por lo menos, cinco años. La solución debe ser política.

Magister ANA ELLY LOPEZ DE BONILLA

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Vladimir Alvarado

5 años de experiencia en medios de comunicación, emprendedor, analista político, Creador y CEO de Sucesos Guatemala, Creador y CEO de Empleos y Oportunidades Guatemala, Mezcla notas periodísticas con optimización SEO, visionario, columnista de opinión en El Siglo Guatemala, Sucesos Guatemala y El Puerto Informa. Green Belt Lean Six Sigma. 8 semestres de ciencias Juridicas y Sociales en la Universidad Rafael Landivar.

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