INTEGRACIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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Integración de la Corte de Constitucionalidad: Es difícil entender como algunos abogados pretenden inducir a error a la población, creando un problema que no existe, veamos la Constitución política de la Republica de Guatemala, en su artículo 269 dice: Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
- Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
- Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
- Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
- Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
- Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
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Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.
Por otro lado integrar significa,
“Hacer que una persona o una cosa se incorpore a algo para formar parte de ello.”
Si la Constitución dice, La corte de Constitucionalidad se integra, y detalla las instituciones que la integran, si falta una de las instituciones representada, la corte NO ESTÁ INTEGRADA, es decir que al faltar los dos magistrados el titular y el suplente de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad no está integrada, esto no es criterio es el texto de la Constitución, y no merece interpretación porque si el texto es claro la interpretación no cabe.
La discusión solo se interpreta la Constitución si los términos son obscuros, ambiguos o contradictorios, pero siendo claros la interpretación no cabe.
Mgtr. ANA ELLY LOPEZ OLIVA DE BONILLA
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