OpiniónAna Elly López Oliva

INTEGRACIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Integración de la Corte de Constitucionalidad: Es difícil entender como algunos abogados pretenden inducir a error a la población, creando un problema que no existe, veamos la Constitución política de la Republica de Guatemala, en su artículo 269 dice:  Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.  La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

            Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

  1. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
  2. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
  3. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
  4. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
  5. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

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Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

            La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Por otro  lado integrar significa,

“Hacer que una persona o una cosa se incorpore a algo para formar parte de ello.”

Si la Constitución dice,  La corte de Constitucionalidad se integra, y detalla las instituciones que la integran,  si falta una de las instituciones representada, la corte NO ESTÁ INTEGRADA, es decir que  al faltar  los dos magistrados el titular y el suplente de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad no está  integrada, esto no es criterio es el texto de la Constitución, y no merece interpretación porque si el texto es claro la interpretación no cabe.

La discusión solo se interpreta la Constitución si los términos son obscuros, ambiguos  o contradictorios,   pero siendo claros la interpretación no cabe.

Mgtr. ANA ELLY LOPEZ OLIVA DE BONILLA

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Ana Elly López Oliva de Bonilla

Abogada y Notaria, Maestría en Asesoría en Tributación Universidad Rafael Landívar, 24 años de docencia universitaria, 25 años litigando en el área tributaria, laboral y familia. APORTACIÓN COMUNITARIA Miembro del Grupo que imparte el curso Prematrimonial parroquia Cristo Rey, 2002/2006 Miembro Fundadora de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, CRECIG y Primera Presidente Socia fundadora del IGUMASC, Instituto Guatemalteco de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. Miembro del Grupo Amigos de la Escuela del Proyecto Palín. (Apoyando al Ministerio de Educación desde 2004/5) Miembro activo de CEDECON Centro para la Defensa de la Constitución. Miembro fundadora de la Fundación Guatemala Prospera, Proguate, dedicada a la educación democrática Electoral. En el Tribunal Supremo Electoral como Magistrada Suplente establecí un contacto directo con los Acaldes para capacitación sobre el financiamiento electoral y sobre la propaganda electoral para evitar las sanciones. Como magistrada Suplente también me proyecté a la Sociedad Civil, Club Rotario, (de los mismos), Cámara de Corredores de Bienes raíces, Iglesias, capacitando sobre la necesidad de vota y como documentarse para hacerlo. Impartí cursos en la Konrad Adenauer sobre el proceso electoral. TRABAJOS PUBLICADOS La intervención Gubernamental en la Industria Azucarera. México, D. F. Las Deficiencias del Seguro Social Guatemalteco. Guatemala. Tesis de graduación “El Tribunal Supremo Electoral como garante del Proceso Electoral.” Universidad Rafael Landívar 1995. Reflexiones sobre el Proceso Electoral Guatemalteco. Cuaderno de Estudio No. 81 URL. Experiencia Electoral Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala Elecciones Generales 1990/91 Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones municipales 1992. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Consulta Popular 1993. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala, Elecciones Generales 1994/95 Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Consulta Popular por Acuerdos de Paz 1999. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones Generales 1999/2000. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones Generales 2003/2004. Miembro de la junta electoral del Distrito Central elecciones 2007 Elecciones 2011 Revisora del proceso electoral y Coordinadora del Tribunal supremo electoral Actualmente Magistrada Suplente del Tribunal Supremo Electoral, período 2014/2020.

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