¿QUÉ ES UN ESTADO DE EXCEPCIÓN?
Estado de excepción: Artículo 138.- de la Constitución Política de la República de Guatemala dice: Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.
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………Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Por su parte la ley del organismo judicial, en u articulo 6 reza; ARTICULO 6. Vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.
Como vemos de la lectura de lo que prescribe nuestra Constitución podemos ver,
- El presidente de la república está autorizado por la constitución, para suspender de ser necesario la vigencia de las libertades que la constitución garantiza, por extrema necesidad, por solo 30 días, y con la aprobación del Congreso.
- Tratándose de un estado de excepción, quien convoca al Congreso es el Presidente de la república, en el mismo decreto de declaratoria del estado de calamidad en el presente caso.
- Por mandato legal en materia de vigencia de la ley los días se cuentan a partir de la publicación en el diario oficial, y se toman en cuenta todos los días, así que domingo y lunes, aunque lunes haya sido feriado, que no fue, si se cuenta, el Estado de calamidad perdió vigencia el martes 17 a las 0.00 horas.
Legalmente no hubo aprobación del Estado de calamidad en los tres días que manda la ley, no hay estado de calamidad.
Ah, pero la CC, le dio CPR al Decreto muerto, y lo intentó revivir, ordenándole en una sentencia que contradice una sentencia de la misma corte, en el expediente No. 919-2016, de fecha 23 de noviembre de 2017. que claramente dice que al no pronunciarse el congreso se interpreta NO SE APROBÓ, por lo tanto la corte conoció un amparo que ya no tenía materia.
Lo más interesante del caso, El señor presidente en consejo de ministros, decide modificar el Decreto, que el congreso no aprobó, adecuándolo a las necesidades reales, buscando consenso, pero ahora hay una orden de la CC, de aprobar, o improbar el anterior, que el problema se resuelve mandándolo como nuevo, al Congreso.
Licda. ANA ELLY LOPEZ DE BONILLA
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