OpiniónAna Elly López Oliva

¿QUÉ ES UN ESTADO DE EXCEPCIÓN?

Estado de excepción: Artículo 138.- de la  Constitución Política de la República de Guatemala dice:  Limitación a los derechos constitucionales.  Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza.  Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.

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………Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe.  En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.

Por su parte la ley del organismo judicial, en u articulo 6 reza; ARTICULO 6. Vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.

Como vemos de la lectura de lo que prescribe nuestra Constitución podemos ver,

  1. El presidente de la república está autorizado por la constitución, para suspender de ser necesario la vigencia de las libertades que la constitución garantiza, por extrema necesidad, por solo 30 días, y con la aprobación del Congreso.
  2. Tratándose de un estado de excepción, quien convoca al Congreso es el Presidente de la república,  en el mismo decreto de declaratoria del estado de calamidad en el presente caso.
  3. Por mandato legal en materia de vigencia de la ley los días se cuentan a partir de la publicación en el diario oficial, y se toman en cuenta todos los  días, así que domingo y lunes, aunque lunes haya sido feriado, que no fue, si se cuenta, el Estado de calamidad perdió vigencia el martes 17 a las 0.00 horas.   

Legalmente no hubo aprobación del Estado de calamidad en los tres días que manda la ley, no hay estado de calamidad.

Ah, pero la CC, le dio CPR al Decreto muerto, y lo intentó revivir, ordenándole en una sentencia que contradice una sentencia de la misma corte,  en el expediente No. 919-2016, de fecha 23 de noviembre de 2017.  que claramente dice que al no pronunciarse el congreso se interpreta NO SE APROBÓ, por lo tanto la corte conoció un amparo que ya no tenía materia.    

Lo más interesante del caso, El señor presidente en consejo de ministros, decide modificar el Decreto, que el congreso no aprobó, adecuándolo a las necesidades reales, buscando consenso, pero ahora hay una orden de la CC, de aprobar, o improbar el anterior, que el problema se resuelve mandándolo como nuevo, al Congreso.   

Licda. ANA ELLY LOPEZ DE BONILLA

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Sucesos | La noticia como debe de ser.

Ana Elly López Oliva de Bonilla

Abogada y Notaria, Maestría en Asesoría en Tributación Universidad Rafael Landívar, 24 años de docencia universitaria, 25 años litigando en el área tributaria, laboral y familia. APORTACIÓN COMUNITARIA Miembro del Grupo que imparte el curso Prematrimonial parroquia Cristo Rey, 2002/2006 Miembro Fundadora de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, CRECIG y Primera Presidente Socia fundadora del IGUMASC, Instituto Guatemalteco de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. Miembro del Grupo Amigos de la Escuela del Proyecto Palín. (Apoyando al Ministerio de Educación desde 2004/5) Miembro activo de CEDECON Centro para la Defensa de la Constitución. Miembro fundadora de la Fundación Guatemala Prospera, Proguate, dedicada a la educación democrática Electoral. En el Tribunal Supremo Electoral como Magistrada Suplente establecí un contacto directo con los Acaldes para capacitación sobre el financiamiento electoral y sobre la propaganda electoral para evitar las sanciones. Como magistrada Suplente también me proyecté a la Sociedad Civil, Club Rotario, (de los mismos), Cámara de Corredores de Bienes raíces, Iglesias, capacitando sobre la necesidad de vota y como documentarse para hacerlo. Impartí cursos en la Konrad Adenauer sobre el proceso electoral. TRABAJOS PUBLICADOS La intervención Gubernamental en la Industria Azucarera. México, D. F. Las Deficiencias del Seguro Social Guatemalteco. Guatemala. Tesis de graduación “El Tribunal Supremo Electoral como garante del Proceso Electoral.” Universidad Rafael Landívar 1995. Reflexiones sobre el Proceso Electoral Guatemalteco. Cuaderno de Estudio No. 81 URL. Experiencia Electoral Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala Elecciones Generales 1990/91 Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones municipales 1992. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Consulta Popular 1993. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala, Elecciones Generales 1994/95 Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Consulta Popular por Acuerdos de Paz 1999. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones Generales 1999/2000. Miembro de la Junta Electoral Departamental de Guatemala. Elecciones Generales 2003/2004. Miembro de la junta electoral del Distrito Central elecciones 2007 Elecciones 2011 Revisora del proceso electoral y Coordinadora del Tribunal supremo electoral Actualmente Magistrada Suplente del Tribunal Supremo Electoral, período 2014/2020.

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