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Diputados buscan suspender el impuesto a los combustibles

Diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) presentaron una iniciativa de ley para suspender el impuesto a los combustibles durante seis meses.

Actualmente, por cada galón de gasolina los consumidores pagan cuatro Q4.70 de impuestos, este monto sería el exonerado.

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El parlamentario Edwin Lux considera que el Estado dejaría de recibir cerca de 1 mil millones de quetzales en concepto de impuesto a los combustibles, pero enfatiza en que esto ayudaría a reactivar la economía y el Estado terminaría recibiendo más dinero por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque las familias tendrían más dinero para gastar en otras cosas.

«Queremos que el dinero no vaya a Covial, una institución que ha sido foco de corrupción, sino que vaya a la gente», señaló Lux.

Este lunes 22  de febrero, los combustibles tuvieron una rebaja de 25 centavos luego de más de dos meses de alzas continuas. El Ministerio de Energía y Minas espera que los precios de los derivados del petróleo se estabilicen entre abril y mayo.

El congreso busca que con esta iniciativa se ayude a la economía de los guatemaltecos durante esta crisis causada por la pandemia del COVID-19.

La iniciativa de impuesto a los combustibles

LEY DE EXONERACIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE
PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Artículo 1. Exoneración única y temporal. Se exonera por única vez del pago del
impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo
descritos en los artículos 12“A” y 12” B” de la Ley del Impuesto a la Distribución de
Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto 38-92 del Congreso
de la República de Guatemala y sus reformas.
Artículo 2. Periodo de la Exoneración. El periodo de aplicación de la exoneración
regulada en el artículo 1, será seis (06) meses dentro del presente ejercicio fiscal dos
mil veintiuno.
Artículo 3. Verificación. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y
el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Atención al Consumidor –
DIACO- en el marco de sus competencias y atribuciones, tendrán la obligación de
verificar que la presente exoneración temporal, se aplique exclusivamente al
consumidor final.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, ____________________DOS MIL VEINTIUNO.

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Vladimir Alvarado

5 años de experiencia en medios de comunicación, emprendedor, analista político, Creador y CEO de Sucesos Guatemala, Creador y CEO de Empleos y Oportunidades Guatemala, Mezcla notas periodísticas con optimización SEO, visionario, columnista de opinión en El Siglo Guatemala, Sucesos Guatemala y El Puerto Informa. Green Belt Lean Six Sigma. 8 semestres de ciencias Juridicas y Sociales en la Universidad Rafael Landivar.

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